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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis Federal de México


Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 46 Bis.

El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II.Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III.Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV.Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;

V.En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;

VI.Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII.Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII.Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX.Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X.En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Federal de México Artículo 46 Bis Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 1 ...45 Bis 46 46 Bis 46 Bis 1 46 Bis 2 ...94
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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