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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis Federal de México


Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 46 Bis.

El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II.Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III.Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV.Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;

V.En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;

VI.Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII.Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII.Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX.Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X.En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

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Artículo 1 ...45 Bis 46 46 Bis 46 Bis 1 46 Bis 2 ...94
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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